Mediante el oficio circular n°6370, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, aclara el alcance del protocolo para cargadores de celulares (PE 8/8), de la cual se destacan los siguientes puntos:
– Se deben certificar los artefactos que sirvan para cargar celulares cuando estos se comercializan de manera independiente o en forma conjunta con los teléfonos celulares, siendo en el primer caso tanto cuando se vende como accesorio o como repuesto.
– Se deben certificar los cargadores que sirven para cargar celulares cuando se comercializan con el cable de conexión al teléfono celular o de forma separada.
– Se deben certificar los cargadores de “otros productos” que sirvan para cargar celulares y que se comercialicen en forma separada al producto. Estos “otros productos” pueden ser, a modo de ejemplo, tablets, cámaras, GPS, parlantes, routers, cámaras de video, etc.
– Toda fuente de alimentación, en su calidad de fuente conmuntada (con salida USB) que se comercializa sin un fin específico debe ser certificada.
– Los cargadores que se comercilizan en conjunto con otros productos diferentes a celulares no poseen obligatoriedad de certificación en la medida que el cargador se venda como accesorio o complemento, sin la posibilidad de separarse antes de su adquisición por parte del consumidor final.
Si requiere más información, no dude en contactarnos a través de nuestro sitio web o comunicándose directamente con nuestras oficinas.