De acuerdo a la resolución nº 22335, la obligatoriedad de certificación para los productos amparados bajo el protocolo 8/8, entrará en vigencia el 30/09/2018, pero solo para comercializadores que aún tengan stock. La fecha de entrada en vigencia sigue siendo la misma, tanto para fabricantes como importadores, es decir que a partir del 31/03/2018, sus productos deberán contar con el respectivo certificado de aprobación de seguridad, previo a su comercialización.
Para aquellas empresas que importan y realizan comercialización de productos localmente, es decir en sus propios puntos de ventas, podrán comercializar sin certificación el inventario disponible del 31/03/2018 hasta el 30/09/2018.
Cabe destacar que cada importación realizada con posterioridad al 31/03/2018, deberá contar con la respectiva certificación.
En cuanto a los sellos QR, la resolución exenta nº 22334, menciona que aquellos productos que no puedan cumplir con el tamaño mínimo establecido de marcaje, ya sea por temas de dimensión o geometría, podrán ser marcados con un tamaño inferior al que indica la norma actual.
Por favor tener en cuenta esta información para evitar futuros problemas.
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