Desde el año 2019 los productos fotovoltaicos pueden comercializarse o importarse en Chile mediante un proceso de autorización por la Superintendencia de Electricidad y Combustible(SEC) quien cumple un rol administrador y auditor en el proceso de ingreso de este tipo de productos al país.
Este proceso legal se realiza mediante la gestión de nuestros profesionales quienes solicitan la documentación extranjera necesaria para poder gestionar rápida y directamente su proceso de autorización para uso y comercialización en Chile.
INGCER tiene a disposición profesionales capacitados para la gestión rápida y eficiente de sus autorizaciones de ingreso a productos fotovoltaicos al país, velando siempre por las exigencias procedimentales y las condiciones operacionales de la autoridad en Chile SEC, en pos de la seguridad de las personas y la continuidad de suministro que pueden desencadenarse por unidades y componenetes de las fuentes de generación residencial cuando no cumplen ciertos atributos técnico de seguridad y calidad.
Documentación referente al proceso de autorización de productos fotovoltaicos a ser instalados en equipamientos de generación residencial acogidad a la ley 20.571.
Resolución exenta N°5308, 04 de Octubre 2014.
Resolución exenta N°12438, 23 febrero 2016.
Resolución exenta N°28630, 08 abril 2019.