En el mes de Julio el Ministerio de Energía publicó la resolución exenta ministerial # 10/20 en la cual fija estándares mínimos de eficiencia energética para los productos de iluminación interior de uso domestico. Pasado unos meses , el 29 de septiembre, el ministerio de energía emitió una nueva misiva, REX 17/2020, modificando la fecha de entrada en vigencia respecto a la Eficiencia mínima en 40 lm/W, la cual estaba prevista para enero 2021 desplazando la fecha hasta el mes de mayo. El ajuste tiene relación con la contingencia sanitaria de alcance mundial que ha obligado al cierre de fábricas tanto en Europa como en China, lugares desde donde provienen la gran mayoría de los productos de iluminación y por el proceso de reinicio de producción de los mismos, los importadores nacionales han debido modificar sus plazos y patrones de importación, lo que dificulta cumplir con la primera etapa del cronograma de implementación contenido.
Recordemos que en el año 2011 el ministerio de energía aprueba el reglamento (LEY 2224, DECRETO 97) que establece los estándares mínimos de eficiencia energética y normas para su aplicación el cual trae consigo el inicio de la etiqueta de eficiencia energética en productos comercializados en nuestro país. En el 2013 se implementa la aplicación de estándares mínimos de eficiencia energética en Chile para “Lámparas No Direccionales para Iluminación General”, permitiendo gradualmente eliminar la tecnología menos eficientes aportando a bajar curva de consumo de energía. De esta manera, se esperaría que la iluminación incandescente, halógena y fluorescente que continúe en el mercado, tenga mejores estándar energéticos o bien, sea reemplazado por la tecnología de diodos emisores de luz, llamados comúnmente como iluminación LED .
En octubre del año pasado se realiza una consulta pública que lleva como nombre Informe técnico preliminar para los estándares mínimos de eficiencia energética para productos de iluminación interior el cual toma como referencia el informe ONU Ambiente. Este prevé que el uso de la iluminación aumente un 50 por ciento en las próximas dos décadas, por lo que una transición hacia la iluminación energéticamente eficiente ayudaría a reducir la demanda mundial de energía eléctrica para iluminación entre un 40% a 60% para el año 2030. En nuestro país, durante el año 2018, este consumo representó el 16,9% del consumo eléctrico residencial, siendo el segundo mayor consumo después de la refrigeración.
Como resultado de esta consulta pública la autoridad fija los nuevos estándares mínimos de eficiencia energética para los productos enunciados a continuación:
- Lámparas incandescentes de filamento de tungsteno para uso doméstico y alumbrado general, que presentan una potencia nominal entre 25 W y 200 W, lámparas de forma A o PS; lámparas transparentes o esmeriladas, o de acabado blanco; casquillos E26 o E27, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la Norma IEC 60064/2005.
- Lámparas con balasto incorporado (LFC) para iluminación general, que tengan una potencia nominal hasta 60W; una tensión nominal comprendida entre 100 V y 250 V; casquillos de rosca Edison o Bayoneta, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la
norma IEC 60969 (2001). - Lámparas fluorescentes de doble casquillo para iluminación general, de acuerdo al alcance y al campo de aplicación de la norma IEC 60081 (2002), con sus Adendas A1:2000, A2:2003 y A3:2005. Se exceptúan de esta exigencia, las lámparas cuya longitud exceda los 1200 mm y las lámparas cuya potencia nominal sea superior a 40W.
- Lámpara fluorescente de casquillo único para iluminación general, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la norma IEC 60901 (2001) con sus Adendas A1:1997, A2:2000 y A3:2004.
- Lámparas halógenas de tungsteno con casquillo simple y doble casquillo, para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general, con un voltaje nominal de hasta 250 volts, de acuerdo al alcance y campo de aplicación de la Norma IEC 60357:2002-11.
- Lámparas incandescentes halógenas de tungsteno (no vehiculares) con las siguientes características: Que se alimentan con una tensión de hasta 250V; Con reflector dicroico; Con casquillos: GU10, GU5.3, GU4 y E27.
- Lámparas LED con balasto incorporado, con las siguientes características: -Para uso doméstico y propósitos similares de iluminación general; Tensión nominal hasta 60 W; Casquillos B15d, B22d, E11, E12, E14, E17, E26, E27, GU10, GZ10 y GX53. Se incluyen las
lámparas LED con filamentos que emulan ampolletas incandescentes, así como las que funcionan con dispositivos para variar su intensidad lumínica, de acuerdo a IEC 62612:2018-08.
Límites y cronograma de aplicación:
El estándar mínimo de eficiencia energética se establecerá de manera gradual, y en base a la métrica de “lm/W” (lúmenes / Watt) para las ampolletas o lámparas clasificadas de uso general, o para uso doméstico definidos en el Alcance, de la siguiente manera:
- Eficiencia mínima en 40 lm/W, desde el 1 de mayo de 2021.
- Eficiencia mínima en 70 lm/W, desde el 1 de enero de 2023.
- Eficiencia mínima en 85 lm/W, desde el 1 de enero de 2025.
Lo anterior, implica que:
- A partir del 1 de mayo de 2021 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 40 lm/W;
- A partir del 1 de enero de 2023 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 70 lm/W;
- A partir del 1 de enero de 2025 no se podrán comercializar aquellas lámparas que tengan un rendimiento menor a 85 lm/W;
Documentación de consulta:
Nueva resolución exenta Ministerial #17/2020, 29 de septiembre 2020.
Resolución exenta Ministerio de Energía #10/20 fecha 31 de Julio 2020.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE ESTÁNDARES MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y NORMAS PARA SU APLICACIÓN
Fuente: SEC