Les recordamos a nuestros clientes que a partir de noviembre de 2019, entro en aplicación la segunda fase de los estándares mínimos de eficiencia energética de acondicionadores de aire. Esto significa que solo se puede comercializar (importadores y fabricante) los acondicionadores de aire con clasificación de eficiencia energética A. Existe un excepción para comercializadores finales que pueden vender los productos de clases inferiores hasta agotar sus existencias.
Les comunicamos además que los organismos de certificación solo pueden otorgar certificados a aquellos productos que cumplan con el estándar mínimo de eficiencia energética según comunicado emitido por la superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Documentación oficial: