¿En qué consiste la certificación de productos?
R: La certificación de producto se define como la actividad por la cual un organismo independiente verifica y asegura que los productos suministrados por un fabricante son conformes con las exigencias técnicas de una o varias normas.
¿Qué es el sistema 013?
R: Este sistema se basa en el ensayo de tipo (ISO/CASCO 3), pero con cierta acción de seguimiento dirigida a comprobar que la producción subsiguiente es conforme. El ensayo de las muestras en fábrica implica un control regular de las muestras de los modelos sometidos al ensayo tipo, seleccionados de la producción del fabricante, antes de su entrega al cliente.
¿Qué es un seguimiento de lote?
R: Inspección que se realiza a la partida o lote de un producto que ya se encuentra certificado.
¿Cuándo mi producto está certificado?
R: Una vez aprobado el primer control de lote, es emitido el certificado de aprobación y código QR.
¿Qué pasa si mi producto tiene certificado extranjero?
R: Para poder realizar un reconocimiento de certificado extranjero, es posible mediante el sistema 6 «sistema especial QR único».
El ente certificador extranjero debe cumplir con protocolos de ensayo establecidos en Chile. Deberán contar ademas con los estándares de acreditación establecidos en el D.S 298 de 2005.
¿Qué pasa si mi importación consiste en productos cuyos modelos son los mismos pero fueron fabricados en lugares distintos?
R: Los certificados de aprobación son emitidos por fabricante, es decir si posee el mismo producto pero fabricado en 3 lugares distintos, deben ser 3 certificados diferentes.
¿Puedo comercializar un producto sin certificar?
R: si su producto posee un protocolo de ensayo y obligatoriedad de certificación debe de realizarse, en caso contrario el importador estará sometido a multas y retención de productos.
¿Cómo sé si mi producto tiene obligatoriedad de certificación?
R: Puede verificar si su producto posee protocolo de ensayo asociado en el siguiente link https://wlhttp.sec.cl/PublicacionProductos/publicacion.do
¿Dónde debo adherir el sello QR?
R: en la primera importación debe ir adherido en el embalaje del producto. A partir de la segunda importación, este debe ir adherido en el cuerpo del producto.
¿En Chile los inversores Grid tienen obligatoriedad de certificación?
Los Inversores grid no tienen obligatoriedad de certificación de acuerdo a lo indicado en el decreto supremo 298, están dentro de los productos fotovoltaicos, pero existe otra unidad de la SEC, la cual se basa en la ley 20.571 de generación distribuida (Genera tu propia energía), la cual exige que los inversores que se utilicen con dispositivos foto-voltaicos (Paneles solares), cuentes con certificados de origen y que cumplan de acuerdo a normas IEC 62109 e IEC 62116.Posteriormente deben ser inscritos en SEC. Oficio Circular 7631.
INGCER puede gestionar esta documentación.
¿En Chile hay certificación de productos con combustibles líquidos como estufas a parafina?
Efectivamente en Chile hay obligatoriedad de certificación de productos con combustibles líquidos como por ejemplo el protocolo de ensayos PC 107/1, Estufas con quemadores de vaporización conectadas a un conducto de evacuación de los gases de potencia nominal menor o igual a 15 kW, que utilizan kerosene. Actualmente no existe Organismo de certificación en Chile que cuente con autorización por parte de la SEC. Para poder comercializar es necesario solicitar una autorización de comercialización directamente a la SEC según lo indica REX 21272.
Para proceder a certificar en Chile si, por ejemplo, una fabrica internacional quisiera traer productos al país ¿Puede ser un estudio de abogados, un representante legal en chile?
El representante legal no puede ser un estudio de abogados. Es él, representante legal y técnico ante la SEC, por lo que debe saber de certificación, entender de certificación y estar al tanto de todos los movimientos de la mercadería certificada.
¿Cuáles son las obligaciones del importador y las del comercializador en Chile respecto a la certificación?
Las obligaciones para el importador son certificar sus productos en Chile y para el comercializador vender el producto con certificado en Chile.
¿Los Altavoces o Parlantes tienen obligatoriedad de certificación en Chile?
Altavoces o Parlantes no tienen certificación en Chile pero en caso de los productos de sonido que cuenten con sintonizador de radio, ellos son considerados como minicomponentes o microcomponentes y por lo tanto requieren certificación para su comercialización en Chile.
¿Este tipo de producto está fuera de alcance de PE N°3/10:2018, considerando parte macho.
Los módulos hembra están debidamente certificado como enchufe fijo, en este caso serían componente de otro producto, adaptador sin alcance en N°3/10:2018?
Respuesta oficial SEC:
efectivamente la parte macho del producto adaptador 00361 se encuentra fuera del alcance del protocolo PE 3/10:2018 No obstante lo anterior, aunque la parte macho del adaptador no tenga obligatoriedad de certificación, hace recaer la eventual responsabilidad penal y civil que corresponda, por daño a las personas o cosas, en aquellos que desarrollen la actividad comercial de que se trate, en cada una de sus etapas. En consonancia con lo señalado en el punto anterior, se sugiere adoptar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo de las personas o cosas, entre las que se puede considerar el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad.
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¿Los certificados para productos que pertenecen a los protocolos PE 8/9 y 8/8, están vigentes?
Respuesta oficial SEC:
Los certificados emitidos para los protocolos de ensayos PE 8/9 y PE 8/8 continúan vigente por tanto se pueden seguir realizando seguimientos. Estos protocolos serán reemplazados por el PE 8/10 en un plazo de 2 a 3 años.
Para la certificación de enchufes hembras , referente al Protocolo PE 3-04:2021 ¿Se Incluye los Enchufes con Smart y aplicaciones de Domótica accionados mediante conexión inalámbrica( #Zigbee, #wifi, #Bluetooth o similares)?
Respuesta oficial SEC:
Al respecto, informo a Ud. qué de acuerdo a los antecedentes proporcionados y el alcance del Protocolo 3-04:2021 de “Enchufes hembras fijos que incorporan fuentes de alimentación USB” no considera los enchufes con Smart con aplicaciones de Domótica accionados mediante conexión inalámbrica (Zigbee, wifi, Bluetooth o similares), por lo que en la actualidad estos tipos de productos no tienen obligación de certificación de acuerdo con las disposiciones vigentes (Decreto Supremo Nº 298, de 2005) y pueden ser comercializados sin contar con esta exigencia.
Cabe señalar que en este año 2023 se pretende desarrollar protocolos de enchufes e interruptores de tecnología inteligente.
No obstante lo anterior, aunque este producto no tenga obligatoriedad de certificación, hace recaer la eventual responsabilidad penal y civil que corresponda, por daño a las personas o cosas, en aquellos que desarrollen la actividad comercial de que se trate, en cada una de sus etapas.
En consonancia con lo señalado en el punto anterior, se sugiere adoptar las medidas que sean necesarias para el debido resguardo de las personas o cosas, entre las que se puede considerar el someter voluntariamente el producto a las pruebas y ensayos que garanticen su seguridad o comprar productos que cuenten con certificados extranjeros.
¿Las Luminarias Led Solares aplican para certificación SEC?
Por el momento no.
El protocolo nuevo de Seguridad PE_8-1:2023 indica que los Televisores hasta 65″ se deben certificar además de que considera tecnologías como OLED, y por otro lado el protocolo de eficiencia PE_8-02-1 03.03.2016 indica que se deben certificar solo Televisores hasta 55″ y no incluye las tecnologías OLED.
Entonces, ¿los televisores sobre 55″ y hasta 65″ junto a aquellos OLED quedan exentos de certificación de Eficiencia?
Respuesta oficial de la SEC:
Efectivamente, en la actualidad los alcances de los Protocolos de Seguridad (nuevo año 2023) y Eficiencia son diferentes:
• Seguridad PE_8-1:2023 (que entrará en aplicación el 30/06/2025): Se considera las tecnologías: TRC, LCD, LCD-Led y OLED. Se consideran los productos cuyas dimensiones sean menores o iguales a 65” de longitud diagonal.
• Eficiencia PE_8-02-1:2016: Se considera las tecnologías: TRC, LCD, LED-LCD y Plasma y cuyas dimensiones sean menores o iguales a 139.7 cm (55”) de longitud diagonal.
Por lo que; en la actualidad, los televisores de dimensiones sobre 55″ de longitud diagonal y aquellos de tecnología OLED quedan exentos de la certificación de Eficiencia.